FATCA US y CRS-FATCA global
Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés), promulgada en los Estados Unidos de América en marzo del 2010. De acuerdo con FATCA, y en algunos países, con regulaciones locales vinculadas a FATCA, se requerirá a las instituciones financieras reportar, anualmente, las cuentas sujetas a ser reportadas. Estos reportes serán puestos a disposición de las autoridades fiscales de los EE.UU. (Servicio de Impuestos Internos –IRS, por sus siglas en inglés), ya sea directamente, o a través de organismos de regulación locales.
Las cuentas sujetas a ser reportadas son cuentas, tanto personales como comerciales (no-personales), cuyos titulares o cuentahabientes son: - Una o más Personas de EE.UU. - Ciertas entidades en las cuales una o más Personas de EE.UU. sean propietarios, o mantengan una participación considerable de control. Existen diversos criterios que se evaluarán al momento de determinar si una cuenta es sujeta a ser reportada o no. Nota: Si necesitas asesoría para determinar si eres una Persona de EE.UU. o saber cómo FATCA podría tener efecto sobre tus cuentas, te sugerimos que consultes a un especialista en derecho tributario.
Esto dependerá si se determina que tus cuentas son sujetas a ser reportadas o no. Estimamos que FATCA no tendrá impacto en la gran mayoría de nuestros clientes.
Cuentas Personales (Personas Naturales/Físicas) Para la mayoría de nuestros clientes, la información existente en nuestros registros será suficiente para determinar qué cuentas no estarán sujetas a ser reportadas. Si la información que nos has proporcionado indica que tus cuentas pueden ser susceptibles de ser reportadas, te estaremos solicitando mayor información, y posiblemente te solicitemos documentación adicional para determinar si cumples o no con las condiciones de Persona de EE.UU. Luego de revisar la información proporcionada, frente al contexto de las regulaciones aplicables, determinaremos si tus cuentas califican como sujetas a ser reportadas o no. Cuentas Comerciales (Personas Jurídicas/Morales) Para la gran mayoría de clientes empresariales u otros tipos de clientes jurídicos o morales, la información existente en nuestros registros será suficiente para determinar qué cuentas no estarán sujetas a ser reportadas. Si tu negocio o entidad es identificado entre aquellos para los cuales estamos en la obligación de obtener información o documentación adicional, te la estaremos solicitando oportunamente. Luego de revisar la información proporcionada, frente al contexto de las regulaciones aplicables, determinaremos si tus cuentas califican como sujetas a ser reportadas o no.
El derecho tributario es un campo altamente especializado. Estamos en capacidad de proporcionar información genérica sobre FATCA y las regulaciones locales vinculadas a FATCA; sin embargo, estamos impedidos para proporcionar asesoría específica en materia tributaria. Si requieres asesoría sobre cómo responder a preguntas y solicitudes relacionadas con FATCA, te sugerimos consultar a un especialista en derecho tributario.
Si requieres asesoría para determinar si eres considerado una Persona de EE.UU. para efectos de FATCA, te sugerimos que consultes a un especialista en derecho tributario. Los principales atributos que conllevan a que una persona sea calificada como una Persona de EE.UU., incluyen; pero no se limitan, a: - Ser ciudadano de los EE.UU - Ser un residente legal de los EE.UU.; y/o - Estar calificado como una empresa, sucesión o fideicomiso de los EE.UU. El IRS proporciona mayor información sobre las reglas que aplican a ciudadanos no-estadounidenses aquí (página en inglés).
Son los formatos o cuestionarios dispuestos por el IRS para establecer el estatus FATCA o tributario en EE.UU. de las diferentes personas naturales o jurídicas, nacionales o del exterior. Entre ellos se encuentran: W-8BEN, W-8BEN-E, W-8IMY, W-8ECI, W-9. Colfondos estará en la obligación de obtener cierta documentación relacionada con FATCA cuando aplique. Desde ya, te presentamos nuestras disculpas por cualquier inconveniente que esto te pueda causar y agradecemos por tu paciencia.
Si eres una Persona de EE.UU., es posible que te solicitemos completar el formulario W-9 del IRS (Solicitud y Certificación del Número de Identificación del Contribuyente). Adicionalmente, es posible que se nos requiera reportar al IRS, anualmente, información sobre tus cuentas, ya sea directamente o a través de organismos de regulación locales. Esto no debería tener mayor consecuencia si ya vienes cumpliendo con tus obligaciones tributarias con el IRS; independientemente, te sugerimos que revises este tema con un especialista en derecho tributario.
La ley FATCA, y en algunos países, regulaciones locales vinculadas a FATCA, entrarán en vigencia por etapas, a partir del 1ero de julio de 2014. A partir de ese día, las instituciones financieras deberán: - Aplicar los procedimientos actualizados para la apertura de cuentas que les permitan determinar fehacientemente, si sus clientes cumplen o no con las condiciones de Persona de EE.UU., durante el proceso de apertura de cuenta. - Revisar las cuentas existentes para identificar aquellas que estén sujetas a ser reportadas.
Aquellas instituciones financieras que estén domiciliadas (operen) en países que firmen acuerdos intergubernamentales con el Departamento del Tesoro de los EE.UU. (IGA, por sus siglas en inglés), se les requerirá cumplir con las regulaciones locales que resulten de la implementación de dichos acuerdos. Por otro lado, cualquier institución financiera que opte por no cumplir con las regulaciones de FATCA, estará expuesta a un impuesto de retención del 30% aplicable sobre diversos tipos de pagos que tengan origen en los EE.UU., y que estén destinados a sus clientes.
A nivel mundial, la mayoría de instituciones financieras tienen la intención de cumplir con FATCA. Sin embargo, es posible que en algunos países, las leyes y regulaciones locales no permitan a las instituciones financieras cumplir con FATCA; por otro lado, en aquellos países cuyas leyes y regulaciones no requieran cumplimiento con FATCA, algunas instituciones financieras podrán elegir no cumplir.
No. En muchos países, y desde hace ya varios años, las autoridades de impuestos han venido requiriendo que se les reporte la actividad de ciertas cuentas financieras. Adicionalmente, el intercambio de información transfronterizo ha sido requerido y regulado por años. En la práctica, FATCA se apoyará en estas estructuras de reportes financieros, simplemente añadiendo nuevos campos de datos a la lista de lo que deba ser reportado.
Colfondos tiene una política de estricta observancia al cumplimiento de las leyes de privacidad y de protección a los datos de nuestros clientes. En aquellos países que hayan firmado un IGA con los EE.UU. en torno a FATCA, el reporte a las autoridades será un requerimiento legal
Si tu eligieras no contestar a los pedidos de información para asistirnos en la determinación de su condición tributaria, las acciones a seguir se ajustarán a la normativa legal y a las regulaciones bancarias y tributarias aplicables. - En aquellos países que hayan firmado un IGA con los EE.UU. en torno a FATCA, la legislación local nos requerirá que tratemos tus cuentas como sujetas a ser reportadas. - En países que no tengan un IGA con los EE.UU., sujeto a que la regulación local lo permita; se nos requerirá aplicar un impuesto de retención de los EE.UU. del 30% sobre pagos/abonos realizados a tus cuentas y que sean sujetos de retención. Estos fondos serán remitidos al IRS, acompañados de un reporte con información sobre sus cuentas. - En algunos países, sujeto a que la regulación local lo permita; es probable que estemos impedidos de seguirte ofreciendo ciertos productos o servicios.
No. Las regulaciones de FATCA aplican a diversos tipos de cuentas financieras, por ejemplo: ciertas cuentas comerciales o de negocios, contratos de seguros y cuentas de inversión –entre otros.
No. Por sí misma, la divisa en la que se mantiene una cuenta no tiene efecto directo sobre la determinación en cuanto a si las cuentas estarán sujetas a ser reportadas o no.
Las regulaciones de FATCA tratan a cada titular de cuenta como beneficiario de toda la cuenta. Si uno o más titulares de cuenta son identificados como Personas de EE.UU., a cada uno de estos titulares de cuenta se les asignará el saldo total de la cuenta.
Podrás encontrar mayor información sobre FATCA en el sitio web del IRS (página en inglés).
En un esfuerzo para combatir la evasión fiscal internacional, la Organización para La Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) creó el Estándar de Reporte Común (Common Reporting Standard - CRS) para que más de 100 jurisdicciones participantes lo implementaran en su legislación local durante el 2016 o el 2017. Colombia implementó el Estándar Común de Reporte en su legislación local a partir del primero de enero de 2016. Las Instituciones Financieras (IFs) tienen nuevas obligaciones que lograrán facilitar el intercambio automático de información tributaria entre países. A un alto nivel, el Estándar requiere que las IFs lleven a cabo las siguientes actividades: Identificar aquellos clientes cuyas “cuentas reportables” y/o transacciones puedan ser incluidas en el alcance del régimen y obtener información adicional de Conocimiento del Cliente, por ejemplo, Numero de Identificación Tributaria - NIT (Taxpayer Identification Number, TIN). Reportar anualmente la información especificada relacionada con aquellos clientes y sus cuentas y/o transacciones. Esta información será reportada a la autoridad de impuestos local, la cual reenviará a la autoridad de impuestos nacional identificada como la que posee interés legítimo en estos clientes, cuentas y transacciones.
Para que una cuenta sea sujeta a reportar, tanto la cuenta como el cuentahabiente deben ser reportables. Los tipos de cuentas que están dentro del alcance de reporte incluyen cuentas de depósito, cuentas de inversión, cuentas de custodia y otras cuentas financieras que tengan valor en efectivo y/o hagan pagos de intereses u otros ingresos a sus titulares. Nosotros esperamos que la gran mayoría de nuestros clientes no sean reportables. Nosotros les pediremos a todos nuestros clientes nuevos (y a los clientes existentes cuando abran cuentas adicionales dentro del alcance de reporte) que diligencien “autocertificaciones” certificando sus residencias tributarias. Si un cliente preexistente (por ejemplo, existente antes de la implementación de CRS) tiene indicadores extranjeros, o es una entidad cuyos activos son, principalmente, activos financieros, nosotros le pediremos que diligencie una “autocertificación”. Los clientes reportables serán aquellos que auto-certifiquen tener residencias fiscales extranjeras; también incluirá a los clientes que no diligencien la auto-certificación dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la que ésta les fue requerida.
Nosotros empezaremos preguntándoles a todos los nuevos clientes que sean personas naturales (individuos) que auto-certifiquen sus residencias tributarias, por ejemplo, en qué lugar se les pide declarar impuestos. Si la información que nosotros tenemos en nuestros archivos indica que tus cuentas pudieran ser objeto de reporte, también te pediremos que diligencies una auto-certificación. Posteriormente, nosotros revisaremos la información que nos proporcionaste para determinar si tus cuentas son, o no, reportables. Nosotros empezaremos preguntándoles a todos los clientes que sean personas jurídicas (entidades) que auto-certifiquen sus residencias tributarias y, las jurisdicciones tributarias de las personas que ejercen control para ciertos tipos de entidades. Si la información de la entidad que tu proporcionaste antes de la implementación de CRS indica que el reporte puede ser requerido para las cuentas de la entidad, también te pediremos que diligencies un formato de autocertificación. Posteriormente, nosotros revisaremos la información que nos proporcionaste para determinar si las cuentas de la entidad son, o no reportables. Si se le pide proporcionar una auto-certificación, también se le considerará reportable, en el caso en que nosotros no hayamos recibido su auto-certificación dentro de los siguientes noventa días a los que ésta haya sido requerida.
Las auto-certificaciones serán solicitadas a todos nuestros clientes, nuevos y existentes, que abran cuentas que se encuentren dentro del alcance normativo, a clientes pre-existentes que tengan indicadores extranjeros y clientes que sean ciertos tipos de entidades; así como también, cuando los clientes incluyan nuevos indicadores extranjeros tales como una dirección en el extranjero. Los clientes certificaran sus residencias tributarias diligenciando este formato. En el formato de auto-certificación para personas naturales (individuos), el cliente diligenciará su: - Nombre completo y dirección de domicilio - País (es) / Jurisdicción(es) de residencia para propósitos tributarios - Número de Identificación Tributaria (NIT) proporcionado por cada jurisdicción de residencia tributaria - Fecha y lugar de nacimiento; y - Firma o confirmación/ratificación expresa del contenido de la misma. En el formato de auto-certificación para personas jurídicas (entidades), el cliente completará la siguiente información de la entidad: - Razón social y dirección - País (es) / Jurisdicción(es) de residencia para propósitos tributarios - Número de Identificación Tributaria (NIT) proporcionado por cada jurisdicción de residencia tributaria - Nombre(s) de la(s) persona(s) que ejercen control para ciertos tipos de entidades, - Número de Identificación Tributaria por cada jurisdicción de residencia tributaria de las personas que ejercen control en ciertos tipos de entidades; y - Firma o confirmación/ratificación expresa del contenido de la misma. Si soy reportable, ¿Qué información se reporta? La información que nosotros reportaremos a la autoridad de impuestos local incluye: - Nombre y dirección de domicilio - Número de Identificación Tributaria (NIT) - Saldo de la Cuenta - Pagos a la cuenta reportable ganados durante el año incluyendo dividendos, intereses, ingresos brutos y otros ingresos.
Podemos proporcionar información general relacionada con CRS (como aquella contenida en este documento), pero no se nos permite darle asesoría tributaria. Te sugerimos visitar www.OECD.org para más información y/o hablar con un asesor tributario profesional.
CRS empieza a regir una vez el país apruebe la legislación local y emita las regulaciones correspondientes. En algunos países, como Colombia, CRS empezó a regir el primero de Enero de 2016 (conocidos como “Países de Adopción Temprana”) y, en Canadá el primero de Enero de 2017. La lista de estos países puede ser encontrada en www.OECD.org
A las IFs dentro de países que están participando en CRS, se les pide que cumplan con el Estándar, una vez la legislación local sea aprobada. Scotiabank opera en más de 55 países. En todos los países donde el Estándar ha sido integrado en las regulaciones tributarias y financieras, Scotiabank procura cumplir con todas las obligaciones legales que correspondan.
El requerimiento de auto-certificar las residencias tributarias es nuevo, pero Scotiabank ha cumplido, por años, con los tratados vigentes en los países donde tiene operaciones, que imponen al Banco obligaciones de reporte tributario sobre el cliente. CRS se construye sobre estas obligaciones existentes de reporte tributario del cliente.
A Scotiabank se le requerirá cumplir con las obligaciones de reporte tributario de CRS en los países que participen de CRS. Teniendo esto en cuenta, Scotiabank tiene una política de adherencia estricta a la legislación de privacidad y protección de los datos del cliente.
Como mucha de la información personal que se te pide proporcionar hoy en día (por ejemplo, nombre completo, identificación, dirección, ocupación, fecha de nacimiento e información del lugar de actividad económica), CRS incluye la nueva obligación de proporcionar su información de residencia tributaria y el NIT asociado. Si no pudiéramos obtener esta información por cualquier razón, tu podrías, en consecuencia, ser reportado a las autoridades tributarias locales.
CRS aplica a cualquier cuenta de depósito, de inversión (por ejemplo, un certificado de depósito a término), de custodia. En el caso de una Entidad de Inversión, aplica a cualquier participación de capital o deuda en la Institución Financiera. CRS también aplica a los Contratos de Seguro con Valor en Efectivo.
Nosotros evaluamos cada cuentahabiente de manera individual. Si el cuentahabiente es encontrado reportable, se reporta al mismo como si éste tuviera toda la cuenta bajo un solo nombre.
La documentación proporcionada para FATCA podría no ser suficiente para los propósitos de CRS. Cuando se requiera información relacionada con CRS, te informaremos sobre los requerimientos. Tu puedes ser contactado por más de un área de negocios sobre esta documentación, debido a los diferentes sistemas de registro y procedimientos de procesamiento. Nos disculpamos por cualquier molestia y agradecemos tu paciencia.
La información detallada de CRS se encuentra disponible en www.OECD.org
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