Cesantías
Las Cesantías son un ahorro para cuando tu más lo necesites que te dan tranquilidad y respaldo ante cualquier eventualidad. Se pueden realizar retiros parciales y totales de acuerdo con lo establecido en la ley. • Las cesantías equivalen a un mes de salario otorgado por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado. • Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de cesantías como Colfondos antes del 15 de febrero del siguiente año. • Cada afiliado es titular de una cuenta individual. • Rentabilidad mínima garantizada (determinada por la Superintendencia Financiera equivalente al promedio ponderado de las rentabilidades acumuladas efectivas anuales durante un período de cálculo de 24 meses).
Precisamente para ahorrar las cesantías están los fondos de pensiones y cesantías como Colfondos. Adicionalmente para tenerlas ahorradas y sacarles provecho, existen dos portafolios: • Portafolio largo plazo: Si no tienes necesidad de retirar tus cesantías y deseas ahorrarlas para en un futuro utilizarlas en caso de desempleo o para la compra de vivienda este es el portafolio ideal para ahorrarlas, pues la rentabilidad en un período amplio de tiempo podría ser mayor a la del portafolio de corto plazo. • Portafolio corto plazo: Si vas a usar tus cesantías próximamente, este portafolio se ajusta a sus necesidades. Como éste debe atender los retiros parciales o totales de las cesantías en primer término, las inversiones son muy líquidas y no generan altas rentabilidades.
La estrategia de Colfondos está orientada a obtener los mejores resultados posibles en rentabilidad, para que el dinero pueda ubicarse por encima del mínimo exigido por la Superintendencia Financiera. Así tu podrás obtener los mejores beneficios de tu trabajo. Premios a la fidelidad: Como afiliado al fondo de cesantías de Colfondos, puedes participar en sorteos y premios a tu fidelidad. Asesoría personalizada y especializada: Nuestros expertos en pensiones y cesantías te ofrecerán una atención amable y personalizada y te informarán con precisión sobre tu cuenta y aportes. Información oportuna y actualizada: Tu recibes un extracto con información sobre el estado de tu cuenta dos veces al año. Además, cuando lo desees puedes realizar consultas a través de nuestro Contact Center o en nuestro portal transaccional con tu usuario y contraseña de acceso.
• Estando desempleado, para lo cual debes demostrarlo presentado carta de desvinculación o constancia del retiro. • Para comprar, mejorar, liberar de hipoteca tu vivienda o la de tu cónyuge o tu compañero permanente. • Pagar la matrícula de la carrera universitaria o posgrado del trabajador, el de su cónyuge o compañero permanente o los hijos. Asimismo el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados.
Puedes realizar retiros totales, por terminación del contrato laboral, conversión a saldo integral, sustitución patronal y prestación de servicio militar.
Si puedes realizar retiros parciales de acuerdo con lo establecido por la ley (adquisición, mejora o liberación de vivienda propia o del cónyuge; educación superior en entidades reconocidas por el Estado o en entidades de educación superior en el exterior para el afiliado, cónyuge o sus hijos o compra de acciones del Estado).
Si bien el fondo privado deberá reconocer a sus afiliados un rendimiento de acuerdo a la modalidad que escoja el trabajador (corto o largo plazo), si el afiliado elige la modalidad de corto plazo el fondo cobrará sólo un 1% sobre el monto de las cesantías ahorradas. Pero si el trabajador escoge el portafolio de Largo Plazo, el fondo privado está en la obligación de reconocer un rendimiento más alto, pero el Fondo está autorizado a cobrar una administración más alta, que será del 3% sobre el monto de cesantías ahorrado.
Solo diligenciar el formato de vinculación como independiente adjuntando anexos solicitados cuando lo desees. Rendimientos: Al no retirar las cesantías, tienes la posibilidad de que los rendimientos en tu cuenta sean mayores. Facilidad de retiros: Los retiros pueden ser parciales y totales. Sin comisión de retiro. Premios: Colfondos premia la fidelidad de sus afiliados ofreciéndoles excelentes premios por su lealtad y permanencia.
Los fondos de pensiones ofrecemos alternativas para realizar el pago de los aportes de Pensión Obligatoria o Cesantías desde cualquier país. para ello debes estar como afiliado independiente que es la categoría para los colombianos residentes en el exterior y podrás efectuar tus pagos a través del operador indicando que el aporte es realizado por un colombiano radicado en el exterior, de lo contrario la planilla hará la liquidación de aportes incluyendo el pago de salud. El operador de información te entregará vía web la confirmación de tu pago, luego autoriza que el valor del aporte mensual sea descontado de tu cuenta de ahorros o corriente.
Presentar los siguientes documentos: Original de la Solicitud de Retiro de Cesantías, Forma COLF CE-021, debidamente diligenciada. Documento de identificación del afiliado. La entidad de educación superior en el exterior debe expedir una certificación en donde conste la admisión al programa educativo del afiliado, su conyugue, compañera o compañero permanente y sus hijos, el área específica de estudio y el valor de la matricula pendiente de pago. Documento que deberá ser radicado en Colfondos en original. Certificación del ente estatal correspondiente al país de sede de la entidad de educación superior, donde se acredite que las entidades educativas donde se encuentra adelantando su estudio tienen la calidad de Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas o Universidades. La citada certificación debe ser apostillada y presentarse igualmente en original. Documentos de identificación de los beneficiarios Registro Civil de Matrimonio o de Nacimiento según sea el beneficiario (Cónyuges y/o Hijos) Declaración extrajuicio para compañeros permanentes.
Como afiliado puedes trasladar las cesantías a otro fondo y mantener la pensión obligatoria en el fondo actual. Para trasladar tus cesantías debes dirigirte al fondo donde deseas trasladarlas y solicitar el traslado, el fondo realiza solicitud del traslado a Colfondos quien trasladara las Cesantías al fondo destino. Cualquier afiliado puede trasladar sus aportes a otro fondo. Es importante anotar que una vez se realiza un traslado de un fondo a otro, sólo se podrá hacer un nuevo traslado seis meses después.
El pago de las cesantías se puede hacer por planilla física, por el autoliquidador de la página de Colfondos, o por planilla unificada.
Para el proceso de traslado de Cesantías hacia Colfondos, es necesario firmar el formulario de solicitud de traslado COLF-POCE-001, el cual se puede obtener por medio del asesor o en cualquiera de nuestras oficinas y anexar copia de documento de identificación y radicarlo únicamente por el afiliado. El formulario no requiere firma y sello del empleador.
El Fondo de Cesantías ofrece a sus afiliados una rentabilidad competitiva de acuerdo con las alternativas de inversión que ofrezca el mercado público de valores, dentro de los parámetros definidos por ley, buscando proteger el capital de los afiliados con las condiciones de riesgo establecidas por la organización. De todos modos, el Fondo de Cesantías cumplirá con una rentabilidad mínima calculada por la Superintendencia Financiera y exigida por Ley. La menor cifra que obtiene el afiliado, es la rentabilidad mínima exigida por la Superintendencia Financiera.
Si las cesantías son Ley 50 se descuenta lo siguiente: el 0,8% de comisión por retiro parcial con destino a compra o reforma de vivienda, Si el pago se genera por transferencia bancaria a nombre del afiliado en los siguientes bancos no genera cobro de impuesto de 4*1000; Colpatria, Bancolombia y Citibank. Si el pago se gira a nombre de un tercero se realiza únicamente en cheque y genera 4*1000 y comisión del 0,8% sobre el valor del retiro hasta 27,94% del SMMLV. Recuerda que los retiros por educación necesariamente deben ser girados a un tercero en este caso a nombre de la institución educativa. Para retiros totales por terminación del contrato laboral, muerte del afiliado, sustitución patronal, llamado a filas y conversión a salario integral y si el pago es girado a través de transferencia electrónica a los bancos anteriormente mencionados cuyo titular de la cuenta sea el mismo afiliado no se cobra el 4*1000 de lo contrario el pago del impuesto es obligatorio. Si las cesantías pertenecen al régimen retroactivo, no genera cobro de impuesto del 4*1000 si el Empleador procede y documenta frente al Fondo lo establecido en el Estatuto Tributario artículo 879 numerales 2,3 y 8, artículo 8 y 9 del Decreto 401 del 2001 y artículo 1 del decreto 449 de 2003; o si el pago se genera por transferencia bancaria cuya cuenta se encuentra a nombre del Afiliado con destino a Colpatria, Bancolombia y Citibank
Es aquella modalidad donde el trabajador tenga destinado retirar en pocas semanas o meses, las cesantías que les ha consignado su empleador. De tal manera que los rendimientos que reconocerá el Fondo Privado, será un rendimiento para inversión de corto plazo o en otras palabras, un rendimiento bajo.
Modalidad donde el trabajador no tenga destinado retirar sus cesantías en el corto plazo, por el contrario, las piensa dejar por más de un año inamovibles o solamente utilizar en caso de quedar desempleado. Por ende, el Fondo Privado reconocerá un interés más alto, pues el dinero estará mayor tiempo bajo la administración del Fondo Privado de Cesantías.
¿Sabías que?
Lo que debes saber de Pensiones Obligatorias
La Pensión Obligatoria es un plan de ahorro que construyes durante la vida laboral y que te permitirá recibir un pago mensual por el resto de tu existencia.
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