Independientes
- Selecciona una opción
-
Protección laboral para trabajadores independientes
-
Protege tu futuro cotizando en pensiones
Conoce la nueva normatividad sobre protección en riesgos laborales para trabajadores independientes. A través del Decreto 0723 firmado el 15 de abril de 2013, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Ministerio del Trabajo, se estableció que los trabajadores independientes que tuvieran contrato por prestación de servicios, o laboraran por más de un mes en actividades de alto riesgo, tendrían que ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. El decreto dejó atrás el nombre de Sistema de Riesgos Profesionales para darle paso al nuevo Sistema de Riesgos Laborales, y creó la Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo. La medida amplió la cobertura de seguros para las personas que trabajan en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo y para aquellas que contrataron con una empresa pública o privada. El Sistema General de Riesgos Laborales no modificó la relación entre contratante y contratista.
¿Cuáles son las condiciones esenciales para afiliarte al Sistema General de Riesgos Laborales?
Tendrás que laborar por más de un mes o cumplir, mínimo, 96 horas en un trabajo de alto riesgo; otra alternativa es que hayas establecido un contrato formal de prestación de servicios. Si llegaras a tener más de un contrato vigente deberás elegir una sola Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para que se encargue de la administración de tus aportes.¿Cómo realizas la afiliación?
Deberás presentar el formulario y los soportes requeridos ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) con el valor de los honorarios, las clases de riesgo, entre otros datos.¿Cómo debes realizar el aporte si tienes varios contratos celebrados?
Harás tu aporte sin importar el número de contratos que tengas. El Ingreso Base de Cotización (IBC) saldrá del resultado de la suma total del monto de los contratos, si el total excede los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) deberás empezar a cotizar a partir del trabajo que represente mayor riesgo. Esto es, cada trabajo o actividad laboral desarrollada tiene un riesgo asociado, por ejemplo, no es lo mismo un empleado de una oficina a un obrero, en el caso descrito, se cotiza sobre el de mayor riesgo.¿Cómo calculas el Ingreso Base de Cotización (IBC)?
Este ingreso no debe ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni mayor a veinticinco. Los pagos estarán condicionados al nivel de riesgo de la actividad y deberán ser girados por el contratista, de manera anticipada, dentro de los términos establecidos.¿Cuáles son las obligaciones del contratante?
El contratante está obligado a presentar reportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), realizar campañas de seguridad y prevención, e informar constantemente sobre los aportes realizados. El incumplimiento de lo anterior, por parte del contratante, será sancionado por el Ministerio del Trabajo con multas que pueden alcanzar los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo consignado en el Artículo 115 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y en los artículos 13, 30 y 32 de la Ley 1562 de 2012.Dedicarte a una actividad independiente –ya sea como profesional o como dueño de tu propia empresa– es una alternativa laboral y financiera que exige tener mucha disciplina en cuanto al control de ingresos y gastos. Cuando los ingresos varían mes tras mes y hay incertidumbre sobre el estado financiero de los próximos meses, es normal que muchos profesionales independientes opten por detener temporalmente sus aportes a pensiones, o que se limiten a aportar el mínimo exigido por la ley. Sin embargo, la clave de todo emprendedor es aprender a pensar a largo plazo, considerando su futuro y el de su familia; por esa razón, es importante que tengas un plan para cuando –ya sea por vejez o incapacidad– no puedas seguir trabajando ni llevar dinero a casa periódicamente. Cotizar a pensión es una forma apropiada de protegerse contra los grandes imprevistos de la vida. Una pensión será la solución que te permitirá gozar en el futuro de tranquilidad y estabilidad para ti y los tuyos. Por ley, el trabajador independiente que decida cotizar para pensión en una AFP –como Colfondos– debe aportar el 16% de los ingresos mensuales. Si bien es un dinero al que le dará una destinación específica cada mes, dejando de disponer de este, cuando vaya a pensionarse le será devuelto, ya sea bajo la forma de una mesada pensional o a través de la devolución de saldos. Lo anterior, en la eventualidad de que no cumplas con los requisitos para pensionarte; además, el ahorro gozará de las rentabilidades que alcance la AFP.
Si continuas navegando, consideramos que aceptas el uso que el portal web, propiedad de Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., hace uso de Cookies para mejorar la navegación y el uso de los servicios habilitados en la página. Para conocer nuestra política de cookies, haz clic aquí