Cesantías Ley 50 y Cesantías retroactivas
Cesantías Ley 50
Con la Ley 50 de 1990 cambió la liquidación de las Cesantías; ahora el empleador la realiza cada año con corte al 31 de diciembre y el dinero resultante lo consigna en un Fondo de Cesantías –como Colfondos– a antes del 15 de febrero del siguiente año. Esta ley aplica de forma obligatoria para los trabajadores que establecieron un contrato a partir del 1 de enero de 1991; y de forma voluntaria, para los empleados con contrato anterior al 1 de enero de 1991.
Características de la liquidación de las Cesantías a partir de la Ley 50
- Las Cesantías no son retroactivas.
- El empleador debe liquidar las Cesantías al 31 de diciembre de cada año, para luego consignarlas en tu Cuenta Individual, antes del 15 de febrero.
- Si la relación laboral es menor a un año, el empleador deberá pagarte directamente el equivalente al tiempo trabajado.
- En caso tal que la relación laboral termine y el empleador tenga algún monto de tus Cesantías, deberá pagártelo directamente.
- Puedes seleccionar el Fondo en el que deseas que sean consignadas tus Cesantías.
¿Cómo se retiran las Cesantías? Tus Cesantías pueden retirarse de dos maneras:
- Forma total.
- Forma parcial destinada a educación o vivienda.
Ten presente que tus Cesantías generan una comisión de administración en el Fondo, de acuerdo con el portafolio en el que se encuentren, que corresponde al 3% efectivo anual en el Portafolio de Largo Plazo y al 1% efectivo anual en el Portafolio de Corto Plazo.
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