Subsidio por incapacidad temporal
Subsidio por incapacidad temporal
Es otra de las prestaciones del Sistema General de Pensiones que consiste en el reconocimiento y pago de un subsidio por incapacidad. A aquellos afiliados que habiendo superado los 180 días de incapacidad continua, y teniendo un concepto médico favorable de rehabilitación, se les concede un auxilio monetario por el tiempo que haya determinado el médico de la EPS a la que se encuentren vinculados.
¿Cómo realizas tu solicitud de pago de subsidio por incapacidad temporal?
Para iniciar el proceso, descarga y diligencia los documentos que se encuentran en el menú "Archivos relacionados".
¿Qué requisitos debes cumplir?
- Estar afiliado a Colfondos.
- Estar cotizando a salud y pensión.
- Remitir el certificado de incapacidad actualizado donde se evidencie el día 180 y el valor reconocido por cada una de las incapacidades.
- Tener concepto médico favorable de rehabilitación.
- Que la enfermedad sea de origen común. Las enfermedades de origen común son aquellas que no tienen su causa en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional.
- Presentar todas las incapacidades posteriores al día 180.
- Las incapacidades reportadas deberán ser continuas. ¿Eso qué quiere decir? Que el lapso entre una incapacidad y otra no supere los 30 días calendario.
¿Qué se entiende por prórroga de la incapacidad?
Se entiende por prórroga de la incapacidad, la incapacidad que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de un código diferente, siempre y cuando, entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta días (30) días calendario.
¿Dónde puedes hacer tu solicitud de pago de incapacidades?
Una vez tengas los documentos completos que debes presentar, acércate a radicarlos en cualquiera de nuestras oficinas.
¿Cómo se calcula el pago de incapacidades?
Vamos a explicarte primero la parte legal. De conformidad con el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, te corresponde como auxilio por incapacidad el 50% del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado para la fecha en la que se generaron las incapacidades. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tal suma no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 227: en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague el auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
Si el 50% del IBC es inferior a un salario mínimo, inmediatamente se ajusta a un salario mínimo legal vigente.
Es muy importante que sepas que después del reconocimiento inicial, las incapacidades radicadas, antes del 14 de cada mes, serán canceladas dentro de la nómina del mes corriente; las que ingresen en fechas posteriores, se pagarán en la nómina del siguiente mes.
¿Sabías que?
Si no llegas a tener un concepto favorable de rehabilitación, debes solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral.
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